Dominio marítimo del Perú, seguridad y gobernanza oceánica: evolución normativa, institucional y desafíos
Resumen
El mar ha sido motor histórico de desarrollo y seguridad para los Estados. En el caso peruano, se afirmó tempranamente derechos soberanos sobre sus recursos marinos hasta las 3 millas, alcance ampliado hasta las 200 millas marinas con el Decreto Supremo Nro. 781 de 1947; principios de soberanía y jurisdicción reforzados en la Declaración de Santiago (1952) y en su práctica normativa, anticipando principios que más tarde consolidaría la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). Institucionalmente, la Marina de Guerra del Perú, por mandato constitucional, ejerce competencias y funciones vinculadas con la defensa, control y vigilancia del uso de los espacios de su dominio marítimo, así como la supervisión de las actividades que en este ámbito se realizan, para el fortalecimiento de los intereses marítimos nacionales, tareas que se cumple apoyados por instrumentos internacionales. Sin embargo, si bien el Perú no es Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ha reconocido formalmente ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que “el término «dominio marítimo» empleado en nuestra constitución es aplicado de manera consistente con las zonas marítimas señaladas en la Convención de 1982 ... el Perú acepta y aplica las normas del derecho internacional del mar consuetudinario como están reflejadas en la Convención…” Este artículo complementa y actualiza el publicado por la Fundación Academia Diplomática del Perú: El Perú y la Convención del Mar, Balance y Perspectivas, primera edición mayo del 2023, con el título “Seguridad y Defensa en el marco de la Convemar”.
Este artículo está bajo una