El derecho operacional marítimo aplicable a los conflictos armados internacionales en el mar, una breve aproximación desde sus fuentes y referencias principales
Resumen
El derecho operacional marítimo es un tema poco explorado por la Academia en Lengua Española; en tal sentido, el presente artículo intenta una aproximación a este singular derecho en un nivel introductorio. Con ese fin, inicialmente necesitamos saber cuáles son las responsabilidades que tienen asignadas las Armadas o Marinas de Guerra, cuando sus Fuerzas Navales (FFNN), cumplen las finalidades que les asigna su Constitución Política y normativa interna, además del derecho internacional público, derecho internacional humanitario, derecho del mar entre otros corpus iuris internacionales. Las FFNN cumplen básicamente dos finalidades; en primer lugar, realizan operaciones militares durante conflictos armados internacionales o conflictos armados no internacionales, utilizando reglas de enfrentamiento en aplicación del derecho internacional humanitario, enfrentando a uno o más Estados enemigos o a grupos armados organizados - en la norma peruana estos son denominados grupos hostiles - y, en segundo lugar, cuando actúan realizando operaciones de vigilancia en el mar destinadas a hacer cumplir la ley, impidiendo la comisión de ilícitos penales tales como la piratería, terrorismo, tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, tráfico de armas, operaciones contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, contaminación ambiental, entre otras, en el ámbito de su responsabilidad, y también contendiendo contra organizaciones de delincuencia organizada transnacional, aplicando el uso de la fuerza dentro del marco regulatorio del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, realizar labores de búsqueda y salvamento marítimo.
La actuación de las FFNN en los ámbitos arriba señalados se hace posible a través del derecho operacional marítimo; en esta oportunidad sólo desarrollaremos aspectos relacionados con una parte de la primera finalidad antes señalada, es decir, la participación de las FFNN en su calidad de combatientes durante conflictos armados internacionales, entendiéndose a éstos como la guerra declarada o cualquier otro enfrentamiento armado entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra según la definición del Comité Internacional de la Cruz Roja1, con el compromiso de escribir más adelante sobre los temas que esta vez quedan pendientes.