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La crisis en Sudán del Sur: los acuerdos con la ONU, y la implicancia de su incumplimiento
The crisis in South Sudan: the un agreements and the implications of their non-compliance
Revista de la Escuela Superior de Guerra Naval, vol.. 16, núm. 2, 2019
Escuela Superior De Guerra Naval

Artículos de investigación

Revista de la Escuela Superior de Guerra Naval
Escuela Superior De Guerra Naval, Perú
ISSN: 2309-8937
ISSN-e: 2706-5928
Periodicidad: Semestral
vol. 16, núm. 2, 2019

Recepción: 02 Agosto 2019

Aprobación: 18 Octubre 2019

Resumen: El presente artículo describirá hechos realizados por el ejército de Liberación del Pueblo de Sudán en contra del personal, en su mayoría personal militar, que trabajan en la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) Las acciones realizadas fueron el incumplimiento a los artículos referentes al libre tránsito de las Naciones Unidas en la super cie terrestre de dicho país y las diferentes formas de hostigamiento al personal militar de UNMISS.

Palabras clave: UNMISS, SOFA, SPLA, Sudán del Sur, oficiales de enlace militar.

Abstract: This article describes the actions carried out by the People's Liberation Army of Sudan against the personnel, mostly military personnel, who operates in the United Nations Mission in South Sudan (UNMISS). This actions carried out by the army are the non-compliance with articles referring to the free transit of the United Nations on the land surface of the country and the different forms of harassment of UNMISS military personnel.

Keywords: UNMISS, SOFA, SPLA, South Sudan, military liaison officer.

1. INTRODUCCIÓN

En 1919, la Sociedad de Naciones, inició sus actividades estableciendo como objetivo principal el fomentar la cooperación, armonía y seguridad a nivel internacional. Una vez cerrado el episodio oscuro que caracterizó a la Segunda Guerra Mundial que conllevó a la victoria del bloque Aliado y tras el fracaso de la Sociedad de Naciones, se reunieron delegados de 50 países, quienes conformarían el grupo de redactores de la Carta de las Naciones Unidas, dicho documento fue firmado de manera unánime el 26 de junio de 1945. Polonia, por no tener representación en ese momento, selló su firma posteriormente, convirtiéndose en el país número 51 en aprobar el documento. Esta reunión es el punto de partida que instaura el nacimiento de la Organización de Naciones Unidas (ONU) cuyas funciones se efectuaron en octubre de ese mismo año. (ONU, 2011)

Una vez establecida la fundación de la ONU, se inician las operaciones de mantenimiento de Paz a cargo de esta organización. A pesar de no ser reconocida oficialmente, la crisis entre las dos Coreas fue el primer conflicto armado donde intervienen las fuerzas de operaciones de mantenimiento de paz (ONU, 2019). Bajo la insignia de las Naciones Unidas (NN.UU) se convocaron a diversos Estados a participar con unidades militares para acelerar el cese de enfrentamientos. Este operativo estuvo bajo un comando estadounidense, de modo que no se considera una operación dirigida por el organismo internacional (ONU, 2018).

La primera operación auténtica de Mantenimiento de Paz de las NN.UU., fue la de United Nations Truce Supervision Organization (UNTSO), creada en 1948 como una misión de observadores militares en respuesta a una guerra entre los árabes y los israelitas, que ahora es conocida como la guerra árabe-israelí de 1948 (Arriaga, 2017). También, existió la United Nations Global Occult Coalition (UNGOC), que era una Comisión Consular compuesta por personal local diplomático internacional que fueron apoyados para supervisar el fin de las hostilidades y asistir en la posterior repatriación de las fuerzas armadas del Reino Danés. Esta comisión estuvo compuesta por cinco integrantes del Consejo de Seguridad, y tenía cónsules de carrera en Batavia, lo que hoy conocemos como Djakarta (Ladsous y Khare, 2017).

Las Naciones Unidas solicitaron a sus miembros poner a disposición sus adjuntos militares para llevar a cabo la tarea de monitoreo en el terreno. Estos, fueron los primeros observadores militares al servicio de las Naciones Unidas. Pero debe notarse que ellos eran miembros de sus propias delegaciones militares en la Comisión consular, y, por lo tanto, no eran dirigidos por el Secretario General o la ONU (Ram, 2008).

La República de Sudán del Sur nace al final de la Segunda Guerra Civil Sudanesa, cuando se firma el Acuerdo General de Paz, en el año 2005, dicho convenio le da autonomía a la zona Sur de la mencionada República y luego en enero del 2011, tras la celebración de un referéndum donde 98%, aproximadamente, de esta población decidieran formar un nuevo estado. Este Estado proclamado el 9 de Julio de 2011 y fue reconocida solo por una parte de la comunidad internacional (ONU,2011).

Previo a la declaratoria de independencia de esta nueva República, que fue la más joven del mundo, el Consejo de Seguridad instaura la Misión de las NN.UU. en Sudán del Sur (UNMISS), cuya disposición inicial fue “reiterar su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur” (Naciones Unidas, Resolución N° 1996, 2011, pp.01)

Durante los primeros años de vida republicana del país africano y de la Misión de las NN.UU., se han suscitado diferentes conflictos que han desencadenado una crisis humanitaria de escala inquietante.

El Consejo de Seguridad, a raíz de esta situación crítica para la comunidad internacional decide por medio de la resolución 2406 (NN.UU, 2018) modificar el mandato de la misión, orientando su objetivo principal a:

Expresando profunda alarma por el creciente alcance de la violencia en todo el país, condenando enérgicamente los enfrentamientos armados y la violencia relacionados con el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS), el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS en la Oposición), la facción del ELPS en la Oposición asociada a Taban y diversos grupos armados, condenando también en los términos más enérgicos los enfrentamientos en curso, en violación del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario de 21 de diciembre de 2017, acogiendo con beneplácito la rápida evaluación de estas violaciones por el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad y alentando a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) a que transmita rápidamente los informes pertinentes al Consejo de Seguridad (pp.01).

El Consejo de Seguridad busca con este fallo, en un plazo máximo de 30 días, que el Secretario General de las NN.UU. y los jefes de gobierno de Sudán del Sur concreten el Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA), el cual estará vigente a partir de la fecha de aprobación de la misma, indicando que se debe tomar en consideración la Resolución N° 58/82 de la Asamblea General de las NN.UU., en lo referente a la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las NN.UU. y el Personal Asociado (OID, 2016).

El presente artículo, explica los tratados firmados entre ambas partes, comparando la realidad de lo sucedido con lo que indican los documentos analizados. Se documentará los hechos que ocurrieron en este país relativamente joven.

2. “LA TEORÍA” SOBRE EL ACUERDO DEL ESTATUTO DE LAS FUERZAS ENTRE LA REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR Y LA MISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

El 08 de julio del año 2011 el Jefe de la Misión de las NN.UU. en Sudán del Sur (UNMISS) que a la vez es representante especial del Secretario General, y el Ministro de Asuntos Extranjeros y Cooperación Internacionales de Sudán del Sur, firmaron el Acuerdo sobre Estatuto de las Fuerzas (SOFA) que incluye los integrantes civiles y uniformados y a los contratistas independientes contratados por UNMISS para el cumplimiento de su misión, donde se establecen lo que puede o no puede hacer en las prácticas de la misión dentro de territorio Sur de Sudán (ONU, 2011).

Este artículo se enfoca, específicamente, en los temas relacionados a la Libertad de Movimiento de los miembros militares de las NN.UU. en Sudán del Sur. Respecto a los trámites migratorios que están en el acuerdo, desconocidos por ambas partes, han puesto a la Fuerza Militar de las NN.UU. en Sudán del Sur en situaciones críticas.

Dentro de este, en el párrafo 12 del acuerdo, indica que los vehículos y pertrechos y el equipamiento necesario de los contratistas que laborarán en actividades oficiales en general de los integrantes de la Misión tendrán libertad de movimiento en la superficie terrestre del país africano. Igualmente, en el párrafo número 13 menciona que el gobierno no podrá requisar ningún vehículo de las UNMISS y/o de sus contratistas. Finalmente, en el párrafo 14 señala que no hay retribución económica por el uso y/o tránsito de las vías de comunicación (ONU, 2011).

El personal que conforma la UNMISS está excluido en solicitar permisos de residencia, por la modalidad de actividades laborales que desempeñan en Sudán del Sur. Para ello, cuentan con una tarjeta de identificación, la cual es entregada por las Naciones Unidas a cada integrante de la Misión, y que presentan como única identificación según el SOFA a las autoridades del país, de ser requerido. El personal civil que no es oriundo de Sudán del Sur, y que integra la Misión, se les otorga un pasaporte propio de la Organización.

3. LA RELACIÓN ENTRE UNMISS Y EL GOBIERNO. “LA REALIDAD”

3.1. Incumplimientos del SOFA relacionados con la Libertad de Movimiento de los integrantes de las Naciones Unidas en Sudán del Sur:

En primer lugar, en octubre del 2017, la comandancia de la 5ta. División del SPLA, que se encuentra en la ciudad de Wau, estableció un procedimiento para el movimiento de personal de UNMISS durante sus patrullajes. Este procedimiento indicaba que primero los miembros de UNMISS situados en la ciudad de Wau debían remitir el Plan mensual de las patrullas a realizarse a la Sección de Operaciones de Cuartel General del SPLA en la ciudad de Juba. Una vez que tengan la aprobación del mismo este debía ser remitido para su revisión y autorización por parte de la división estacionada en Wau. A raíz de esa Disposición que violaba el SOFA en todas sus formas, se tuvieron que cancelar diferentes patrullajes integrados que tenían como misión la veri cación de la situación humanitaria en los poblados cercanos a la ciudad de Wau así como, el reconocimiento de las rutas de abastecimiento para las unidades de UNMISS en dicha zona.

Durante uno de los patrullajes de reconocimiento por la ruta principal de suministro en la ciudad de Juba el 5 de octubre del 2017, un grupo de UNMISS 99 conformado por un destacamento de la compañía especial de reconocimiento de las Fuerzas de Defensa de Ruanda y un grupo de O ciales de Enlace Militar (MLO) del equipo de JUBA que se dirigían desde Juba hasta Nimule (frontera con Uganda) fueron detenidos e impedidos de continuar su misión en el primer puesto de control del SPLA, debido a que, según el O cial del SPLA que estaba al mando del puesto de control indicó que no contaban con el enlace del SPLA o cial para acompañar al convoy.

Los oficiales de enlace militar indicaron que dicho procedimiento no estaban de acuerdo a lo que indica el SOFA y que el personal de UNMISS no requería de un representante del SPLA para realizar sus patrullajes; en adición le indicaron al o cial del SPLA que esa acción era un incumplimiento al SOFA y que iba a reportar. Luego de unas horas de negociación en los cuales hubo momentos tensos, el o cial del SPLA continuo con la negativa y el convoy tuvo que regresar a su base sin poder cumplir con su misión.

El 16 de octubre del 2017, se conformó un convoy integrado por una compañía del Batallón del Ejercito de la República Popular de China y un grupo de O ciales de Enlace Militar (MLO) del equipo de Juba. Donde la misión de este era dirigirse al poblado de Yei, pero durante el trayecto al poblado se encontraron en un Puesto de Control, bajo el mando del SPLA, quienes dejaron pasar únicamente a los vehículos del grupo de o ciales de enlace militar y detuvieron los vehículos de la fuerza de protección indicando que estos vehículos no estaba autorizados a continuar.

Luego de efectuar el reporte correspondiente al Cuartel General de UNMISS, los o ciales de enlace militar manifestaron que la acción era un incumplimiento del SOFA y que ya había sido reportado al Cuartel General. En paralelo, se inició la comunicación con los o ciales de enlace del SPLA para informar el inconveniente y el incumplimiento del SOFA, recordándoles que el personal de UNMIS tenía libertad de movimiento en el área; una vez culminada la negociación se consiguió que el convoy pueda pasar por el Puesto de Control y continuar con su misión en el poblado de Yei.

Durante un patrullaje aéreo en la ciudad de Malakal, al norte de Sudán del Sur, se entregó el itinerario de vuelo a ambas partes involucradas, tanto al SPLA como al SPLA-IO en oposición. Dicho recorrido de vuelo consistía en el despegue de Malakal con dirección al poblado de Kodok y luego al poblado de Aburoch. Durante el vuelo se efectuó la comunicación radial con miembros del SPLA- IO, los cuales indicaron que la aeronave no tenía autorización para acercarse al poblado de Aburoch; amenazando con tomar acciones de fuerza si la aeronave no seguía las instrucciones Los pilotos consultaron con los o ciales de enlace militar abordo. Los integrantes del SPLA-IO mantuvieron su intención, lo que obligó a los pilotos a cancelar la segunda parte del itinerario (proceder al poblado de Aburoch) y retornar a su base.

En noviembre del 2017, se programaron 2 patrullajes ribereños desde la ciudad de Malakal hasta los poblados de Diel y Atar respectivamente, ambos patrullajes se consideraron en la programación mensual que se envió al SPLA en el sector norte del Sudan del Sur. A pesar que estos patrullajes estaban aprobados y autorizados por el Comando Central del SPLA y del SPLA-IO; la sección del SPLA-IO en Tonga, un poblado por el cual se debe pasar de manera obligatoria para llegar a los otros 2 poblados, indicó que las patrullas de UNMISS no eran bienvenidas en Tonga. Debido a la negativa de la sección en oposición del SPLA y conociendo su actitud hostil y la posibilidad de ser atacados al intentar pasar por dicho punto, la UNMISS tuvo que cancelar la veri cación de la situación humanitaria en los poblados de Diel y Atar.

En diciembre del 2017, un grupo de o ciales de enlace militar del equipo MLO de Torit fue misionado para realizar investigaciones sobre un enfrentamiento realizado entre dos grupos armados el día anterior, en el poblado de Ifonyak. Durante el trayecto, el grupo fue detenido por un destacamento de soldados del SPLA, pertenecientes a la Sexta División que se encontraba en la ciudad de Torit El o cial a cargo del destacamento señaló que ellos se encontraban efectuando las investigaciones sobre el incidente y que por ese el grupo de MLO de UNMISS no podía continuar hacia el poblado de Ifonyak.

Los oficiales de enlace militar y el oficial de enlace del SPLA que los acompañaba indicó al jefe del destacamento que sus acciones incumplían el SOFA, pero el oficial a cargo hizo caso omiso a las indicaciones del personal de UNMISS, e incluso ignoró las indicaciones del oficial de Enlace del SPLA quien era su colega. A raíz de esta situación la patrulla tuvo que ser cancelada, retornando a su base.

En febrero del 2018 durante un patrullaje integrado por militares y civiles de UNMISS hacia el poblado de Karika, un grupo de o ciales de enlace militar del equipo MLO de Yambio acompañado con la fuerza de protección de UNMISS (miembros militares del convoy), fueron detenidos e impidieron el ingreso al poblado, a pesar de que los miembros del SPLA fueron informados de la acción conducida por UNMISS cuya nalidad era veri car las condiciones humanitarias de los centros de protección de civiles en dicha área.

Los oficiales de enlace militar avisaron que se estaba restringiendo la Libertad de Movimiento del personal de UNMISS y que eso estaba en contra del SOFA. Se hizo caso omiso al personal del SPLA, este solo autorizó el ingreso del personal civil de UNMISS y no se les permitió la Libertad de Movimiento ya que durante los trabajos de verificación y acercamiento a los habitantes de los centros de protección, personal militar del SPLA que ejercía un control riguroso, impidiendo el libre trabajo de los miembros de UNMISS.

En febrero del 2018, en la ciudad de Rumbek, miembros del SPLA detuvieron diferentes vehículos de UNMISS sin razones justi cadas, obligando a los pasajeros que se encontraban en los vehículos a bajarse para inspeccionar a los pasajeros y a sus bienes que llevaban. A pesar de que sd prohíbe que los vehículos y las personas que integran UNMISS sean sometidos a inspecciones físicas.

En marzo del 2018, durante un patrullaje desde la ciudad de Malakal hacia el poblado de Liang, el convoy fue detenido por un destacamento del SPLA que fue indicado por el o cial a cargo que no había sido informado sobre el movimiento de UNMISS en esa área.

El grupo de oficiales de enlace militar que se encontraba acompañando le enseñó los documentos en los cuales UNMISS había informado las intenciones de ir hacia el poblado de Liang y que la acción estaba autorizada por el Comando Central del SPLA y del destacamento local del SPLA situado en la ciudad de Malakal. Sin embargo, el oficial situado a 2 kilómetros del poblado de Liang insistía que nadie le había informado nada y que no estaban autorizados a dirigirse hacia Liang, a pesar de los múltiples intentos de negociar el libre pase del convoy de UNMISS e indicarle al oficial del SPLA que estaba incumpliendo el SOFA, por lo que el convoy tuvo que retornar a la ciudad de Malakal sin poder cumplir con la misión.


Imagen 1
Durante un patrullaje integrado de asistencia humanitaria
Propia.

3.2. Incumplimiento del SOFA relacionados a temas migratorios:

A inicios del mes de marzo un grupo de oficiales de enlace militar fueron negados de ingresar al territorio de Sudan del Sur. Estos oficiales se encontraban retornando de la ciudad de Nairobi-Kenia, minutos antes de abordar el avión de Naciones Unidas para retornar a Juba. A ellos se les indicó que sus permisos de ingreso no estaban autorizados y que no podían abordar el avión dado que iban a ser deportados al ingreso al aeropuerto de Juba. Esta acción fue un claro incumplimiento al SOFA, el cual autoriza a todo el personal de UNMISS a entrar y salir de Sudan del Sur solo portando la identificación de UNMISS. Este incumplimiento retraso el ingreso de los oficiales, y generó el malestar de los mismos por tener que permanecer muchas veces por tiempo indefinido en lugares fuera de su lugar habitual de residencia durante su tiempo de servicio en la misión, y generaba un malestar entre los miembros de la unidad de los oficiales porque no podían retornar a sus labores en el tiempo indicado. El Director de Personal de oficiales de enlace militar del componente militar de la Misión de las NN. UU. en Sudán del Sur tenía la responsabilidad de veri car la aprobación de los militares que iban a prestar en la misión.

A finales de setiembre del 2017 se constató que 31 militares fueron aprobados para prestar servicios en UNMISS desde hace varios meses; sin embargo, no tenían una fecha definida para llegar a Juba (capital de Sudán del Sur). Cuando se efectuó la consulta con la Sección de Personal de la Fuerza, el jefe de personal militar me indicó que ninguno de los 31 militares designados contaba con estudio de seguridad y visa de ingreso por parte del gobierno Sudán del Sur, siendo este el impedimento claro de la violación del acuerdo firmado entre ambas partes, lo que provocó un gran problema en la rotación del personal de Oficiales de Enlace Militar, puesto que muchos militares terminaban su misión y regresaban a sus países sin haber sido relevados por sus pares entrantes, lo que coloca en algunos casos a los equipos de oficiales de enlace militar al 60% de su capacidad operativa.


Imagen 2
Conferencia de Lideres de Oficiales de Enlace Militar UNMISS.
Propia.


Mapa 1
Mapa de refugiados de sudaneses del sur a diferentes países fronterizos.
Propia.

4. CONCLUSIONES

Las situaciones experimentadas casi a diario en los diferentes niveles por los integrantes de UNMISS (en su mayoría personal militar) son solo algunas de las muchas obstrucciones y hostigamiento sufrido por parte de los representantes de Sudán del Sur.

Según la experiencia vivida, considero que el conflicto del problema está en la lucha por el poder entre las diferentes tribus poderosas que habitan en el país. Esta riña permanente entre los diferentes grupos y/o etnias que vienen originando y afectando a un gran porcentaje de la población (más de 4 millones de habitantes vienen siendo desplazados de sus moradas), derivan en una crisis humanitaria a grandes proporciones (aproximadamente 5.3 millones) y a su vez se observa el incremento de la inseguridad en las calles; la falta de agua, alimentos, medicinas; deterioro en educación, etc.

Lo arriba descrito se puede constatar en el Informe de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases de enero 2018; donde gráfica el incremento del 40% en relación al informe de año anterior. Este 40% representa aproximadamente a 7 millones de hombres, mujeres y niños que requieren con cierta urgencia una asistencia humanitaria importante y vital. Con esta crisis casi el 50% de los niños no asisten al colegio; con lo que el futuro del país se vería muy complicado.

Si los representantes políticos del país africano, dieran cumplimiento al SOFA, el apoyo humanitario otorgado por la ONU y ONG ́s llegaría de forma inmediata a los pueblos afectados. El desconocimiento y la negativa de cumplir los acuerdos pactados entre la UNMISS y los representantes de gobierno del país africano en lo referido a una libertad de tránsito de personal que integra la Misión, es una posible estrategia que intenta evitar el cumplimiento del mandato al impedir la investigación y posterior elaboración de los reportes de las situaciones que realmente están sucediendo y viene afectando a millones de personas como son: las ejecuciones extrajudiciales, las violencia sexual en general, el abuso a los menores de edad, el reclutamiento de menores de edad, y demás crímenes de lesa humanidad; que afectan el bienestar de la población sudanesa del sur, y que a pesar de experimentar condiciones paupérrimas de vida, conservan la esperanza un futuro digno tanto para ellos mismos, sus familias y su nueva república.

Referencias

Arriaga, R (2017). Organización de fuerzas en el nivel operacional para la participación de un elemento militar conjunto: la misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur entre los años 2017– 2028. (Trabajo Final Integrador). Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas.

Gobierno de Sudán del Sur y Organización de las Naciones Unidas.(8 de Agosto de 2011). Acuerdo de Estado de Fuerza. Juba. Ecuatoria Central, Juba.

Ladsous, H., & Khare, A. (15 de Marzo de 2017). Guía de los Observadores Militares de las Naciones Unidas en Operaciones de Mantenimiento de Paz. Nueva York, Estados Unidos: ONU.

Naciones Unidas (2018) Resolución 2406. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://undocs.org/ es/S/RES/2406(2018)

Naciones Unidas (2011) Resolución 1996. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://undocs.org/ pdf?symbol=es/S/RES/1996(2011)

Oficinas de Información Diplomática. (2016). Sudán del Sur, República de Sudán del Sur. Recuperado de http://www.exteriores.gob.es/ Documents/FichasPais/SUDANDELSUR_ ficha%20pais.pdf

Organización de Naciones Unidas (ONU). (2020). Forjando nuestro futuro juntos. Recuperado de http://www.un.org/es/

Ram, S. (2008). Historia de las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas Durante la Guerra Fría: 1945 a 1987. Virginia, Virginia, EEUU: Instituto para Formación en Operaciones de Paz. Recuperado de: https://cdn. peaceopstraining.org/course_promos/ history_of_peacekeeping_1/history_of_ peacekeeping_1_spanish.pdf



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