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La Armada Argentina en la protección de los recursos naturales de los espacios marítimos argentinos, Lima – 2018
Navy in the protection of the natural resources of Argentine maritime spaces, Lima - 2018
Revista de la Escuela Superior de Guerra Naval, vol.. 16, núm. 2, 2019
Escuela Superior De Guerra Naval

Artículos de investigación

Revista de la Escuela Superior de Guerra Naval
Escuela Superior De Guerra Naval, Perú
ISSN: 2309-8937
ISSN-e: 2706-5928
Periodicidad: Semestral
vol. 16, núm. 2, 2019

Recepción: 05 Agosto 2019

Aprobación: 26 Noviembre 2019

Resumen: El objetivo de este trabajo de investigación es analizar las acciones de la Armada Argentina que contribuyen a la custodia de los recursos naturales de los Espacios Marítimos (EM) Nacionales a través del examen de las normas legales tanto nacionales como internacionales, las consecuencias económicas y los planes de acción donde participa activamente la institución y otras agencias del Estado para mantener la presencia del estado en los EM. De esta manera el presente estudio se encaminará a la solución del flagelo de la pesca ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) en el Mar Argentino que genera cada año importantes pérdidas económicas al país y perjudica a un sinnúmero de argentinos que dependen del sector, como así también a un creciente impacto ambiental por sobrepesca. Asimismo, se realizará una clasificación y el estudio de estos hechos, los que derivarán en una examinación y comparación minuciosa para luego arribar a conclusiones y recomendaciones. También, con el propósito de explicar la participación de la Armada Argentina en la custodia de los recursos naturales de los EM argentinos y para el análisis de la información se empleó la técnica de análisis documental y una guía de entrevista semiestructurada. Se consumó que el transcendental impacto ambiental y degradación de los recursos pesqueros se produce en las áreas adyacentes a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), otorgando pocas herramientas legales al Estado para combatir ese flagelo y también que los planes de acción para mantener la presencia del Estado en los EM requieren de una pronta actualización, debido a que el impacto económico que sufre el país de suma consideración.

Palabras clave: normas legales, planes de acción, impacto económico.

Abstract: The objective of this research is to analyze the Argentine Navy actions that contribute to the custody of the natural resources of the national maritime spaces through the examination of national and international legal norms, the economic consequences and the action plans where the institution and other State Agencies actively participate to maintain the presence of the State in maritime spaces. In this way, the present study will aimed to solve the scourge of illegal, unreported and unregulated fishing in the Argentine sea that generates significant economic losses to the country each year and harms countless Argentines who depend on the sector, as well as generates a growing environmental impact due to overfishing. Likewise, a classification and study of these facts will be carried out, which will lead to a thorough examination and comparison and then arrive at conclusions and recommendations. Also, with the purpose of explaining the participation of the Argentine Navy in the custody of the natural resources of the Argentine maritime spaces and for the analysis of the information, were used the documentary analysis technique and a semi-structured interview guide.It was concluded that the transcendental environmental impact and degradation of fishing resources takes place in the areas adjacent to the Exclusive Economic Zone, granting few legal tools to the State to combat this scourge and also that the action plans to maintain the presence of the State in the maritime spaces require an early update, due to the economic impact suffered by the country is of great consideration.

Keywords: legal rules, action plans, economic impact.

1. INTRODUCCIÓN

E Importar tabla

El mar argentino, debido a su ubicación geográfica, la cercanía a la Antártida, sus corrientes características y la destitución de su biodiversidad tiene las características propias de una eco región. En este marco, es necesario resaltar algunas de sus bondades. Por un lado, la extensión de la ZEE, algo superior a la del territorio continental argentino, con abundancia y diversidad de recursos, buenas condiciones para la pesca y corrientes marinas generosas en nutrientes. Asimismo, la plataforma continental, es una de las más vastas del mundo, sobre extendiéndose su límite exterior a principios de 2016, de acuerdo a lo estipulado por la Organización de la Naciones Unidas (ONU, 2016) a través de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y llegando a ocupar 1.782.000 km2 y los casi 4.500 km de sus costas, hallándose en esta grandes riquezas y diversidad geológica y biológica.

Además, más del 85% del comercio exterior se realiza hoy por vía marítima hacia los principales centros mundiales de consumo, situados a distancias que van, nada menos, que de los 10 mil a los 15 mil kilómetros. Todo ello permite considerar al Argentina como un país marítimo. Esto permite afirmar que el mar argentino es un activo económico crítico para el país y un enorme reservorio de recursos potenciales, no solo por su diversidad biológica, sino también por claras evidencias de la existencia de reservas energéticas y minerales.

No obstante, la pesca furtiva que realizan los buques extranjeros que ingresan ilegalmente en la ZEE Argentina ha incrementado sustancialmente la depredación de los recursos ictícolas, ya que estos buques operan cerca de este límite, ingresan ilegalmente dentro de las 200 millas y no están sujetos a ningún tipo de regulación estatal de vedas. Además, atentan considerablemente contra los intereses económicos del estado.

Ante la amenaza de apresamiento los pesqueros ilegales, suelen presentar situaciones de complejas, incluyendo la colaboración entre varios buques ilegales para eludir su captura. Con esto evaden e infringen las normativas nacionales como la Ley 23968 (1991) “Sobre EM” y la Ley 24922 (1998) “Régimen federal de pesca”, entre otras. Así también, atentan contra las normas internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (ONU, 1982).

Más allá del rol principal de defensa de la Nación, de acuerdo a los establecido en Ley 23554 (1988) “Ley de Defensa Nacional”, la Armada Argentina conjuntamente con la Prefectura Naval Argentina participan protagónicamente en la conservación y protección de los recursos de los EM Nacionales mediante el empleo de buques y aeronaves desplegados en las aguas de jurisdicción nacional conforme al Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada generado en el 2008 establecido por el Consejo Federal Pesquero. Sin embargo, este accionar hace que la presencia estatal en nuestros EM sea insuficiente ante el incremento paulatino de la pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada. Por esta razón, es necesario analizar las consecuencias económicas que esto acarrea, cómo y cuáles son las acciones estatales que se llevan adelante para apalear esta situación, como así también los planes de acción previstos.

Este estudio se sostiene inicialmente en la Teoría de las tres dimensiones del Desarrollo Sostenible, como base teórica. Artaraz (2002) consolida los conceptos e interpretaciones de la teoría mencionada, aseverando que el desarrollo sostenible, examina que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección medioambiental son elementos interrelacionados, pero, a su vez, deben estar en completo equilibrio. La investigación está compuesta de diversos conceptos que es de suma importancia conocer a mayor detalle, a continuación detallamos las más resaltantes:

1.1 - Acciones estatales

El diccionario web Merriam Webster (2018) define las acciones estatales como “Todas las acciones que son tomadas directamente por un Estado o aquellas que tienen una conexión suficiente con este” (párr. 1). Lo expuesto en el diccionario web puede ser muy ambiguo y amplio a la vez como para enumerar todas las acciones que puede tomar el Estado respecto a la problemática en cuestión. Para el presente trabajo de indagación se referirá a las acciones estatales como a las normas legales, ley o toda disposición normativa procedente de un cuerpo legislativo estatal.

1.2 - Pesca ilegal

De acuerdo al Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (Consejo Federal Pesquero, 2008):

las actividades pesqueras ilegales, son las realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de este, o contraviniendo sus leyes y reglamentos, como así también las actividades pesqueras realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable, y en violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente. (p.4)

1.3 - Pesca no declarada

Por su parte el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (Consejo Federal Pesquero, 2008), define a la pesca no declarada como:

actividades pesqueras que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales o las llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización. (p.4)

1.4 - Pesca no reglamentada

Así mismo, Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (Consejo Federal Pesquero, 2008), argumenta que:

la pesca no reglamentada son las actividades pesqueras en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene, o en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional (p.5).

1.5 - Consecuencias económicas

El diccionario de la Real Academia Española (DRAE, 2018), en su versión web, define economía como:

Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. Contención o adecuada distribución de recursos materiales o expresivos. Ahorro de trabajo, tiempo u otros bienes o servicios. (Párr. 1)

Así mismo, el DRAE define Economía de mercado “Sistema económico en el que las decisiones tienden a obtener el mayor beneficio según los precios de la oferta y la demanda con un mínimo de regulación” (Párr. 1). Del mismo modo, define Consecuencia al “echo o acontecimiento que se sigue o resulta de otro. (Párr. 1)

De lo expuesto se puede inferir el concepto de consecuencias económicas como, al efecto positivo o negativo producto de un incidente, evento u ocurrencia que se manifiesta en el valor de la propiedad, la producción, el comercio, los ingresos o la riqueza.

1.6 - Espacios marítimos

La Enciclopedia Jurídica (2014) en su versión web define a los EM como:

Con esta amplia denominación se comprenden por igual todas las zonas marítimas de superficie y de profundidad, cuya utilización está reglamentada por el Derecho Internacional del mar. La teoría de los EM constituye, en realidad, el contenido del Derecho del Mar. Son estos espacios: las aguas interiores, el mar territorial, las aguas archipelágicas, la zona contigua, la ZEE y alta mar, de una parte; la PC y los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones nacionales, de otra parte. (Párr. 1-2)

Cabe referir también que Argentina ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982), que constituye el marco jurídico internacional que reglamenta todas las actividades que se llevan a cabo en los mares y océanos. Ya con la ley 24543 (1995) se aprueba la CONVEMAR para que entre en vigencia como parte de la legislación nacional, no solo los EM Nacionales que son tratados en la ley 23968 (1991), sino también en los términos que establece la misma. Al respecto, cabe destacar como importante para este trabajo de investigación que la CONVEMAR indica que cuando un estado costero tenga motivos para creer que un buque ha cometido una contravención de las leyes y estatutos de ese Estado: El derecho de persecución sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin. (artículo 111)

Cabe mencionar también que la ley 23968 (1991) “Sobre EM” conforme a la CONVEMAR, establece claramente los EM Nacionales, sus dimensiones y determinados aspectos legales. Por ejemplo, el artículo 3 define el mar territorial hasta una distancia de 12 millas a partir de las líneas de base y, en el mismo, la Argentina posee y ejerce soberanía sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de la mencionada área.

Ya el artículo 4 de la mencionada legislación establece la extensión de la zona contigua hasta las 24 millas a partir de las de base. En dicha área la nación podrá advertir y penar las infracciones a sus legislaciones y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración, que se realicen en su territorio o en su mar territorial.

Del mismo modo, en el artículo 5, establece la extensión de la ZEE hasta las 200 millas marinas a partir de las líneas de base, como así también los derechos soberanos para la utilización, investigación, mantenimiento y gerencia de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes, lecho marino, y otras actividades de exploración y producción de energía. Este indica también que las leyes nacionales sobre la conservación de los recursos se aplicarán sobre especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE Argentina, incluso más allá de las 200 millas.

Cabe destacar también que esta ley, en el artículo 6, establece los lineamientos de la PC respecto a su extensión y donde la Argentina ejerce soberanía sobre el lecho y el subsuelo, tanto de sus recursos vivos y no vivos.

También es importante resaltar la “Ley Federal de Pesca” Nº 24.922 (1998), donde inicialmente, en el artículo 1, da cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina (CNRA, 1994), previendo la gestión integral de los recursos naturales para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las futuras generaciones, preservando el medio ambiente, el patrimonio natural y la diversidad natural. Del mismo modo, el artículo 2, indica expresamente que la pesca y el procesamiento la misma constituyen una actividad industrial y estará regulada con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima.

Hay que mencionar además que, como parte de esa ley, el artículo 5 indica que su ámbito de aplicación comprende la regulación de la actividad pesquera de los EM Nacionales sujetos a la jurisdicción nacional Argentina y la regulación de la pesquería en la zona adyacente a la ZEE respecto de los recursos naturales migratorios o que pertenezcan a poblaciones de especies asociadas a la mencionada zona. Así mismo, el artículo 24, deja explicito que la explotación de los recursos vivos marinos de los EM Nacionales solo podrá ser realizada por personas físicas y jurídicas con domicilio en el país, y los busques empleados para esta actividad industria deben tener matricula nacional y enarbolar el pabellón argentino.

Cabe destacar también que, como parte de la ley Nº 24.922 (1998), el artículo 24 establece taxativamente que, de la explotación pesquera, los buques están obligados a desembarcar su producción en muelles argentinos. Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditado y autorizados por la autoridad de aplicación a operar en aguas internacionales, solo se podrá desembarcar en muelles extranjeros o efectuar trasbordos. También el artículo 37 establece claramente que para que se le permita pescar a buques extranjeros especies no explotadas o subexplotadas, debe haber tratados internacionales con esos países y estos deben estar debidamente aprobados por el Congreso de la nación Argentina. Además, el artículo 50 especifica que cuando buques extranjeros comentan infracciones la Prefectura Naval Argentina será la responsable de instruir los sumarios correspondientes, elevando los mismos a la autoridad de aplicación.

Cabe agregar también que, las UN a través de la Comisión de Límites de la PC (2016), se expidió en el Plenario de la Cuadragésima Sesión manifestando lo siguiente:

El 11 de marzo de 2016 la Comisión aprobó sin proceder a votación las recomendaciones formuladas por la Comisión de Límites de la PC con respecto a la presentación hecha por la Argentina el 21 de abril de 2009 en su versión enmendada. (p.5)

En la reforma CNRA del año 1994, la Argentina consagra expresamente la protección del medio ambiente, ya que se explaya claramente en ese aspecto indicando lo siguiente:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. (artículo 41)

Lo expuesto en este artículo da muestra que en la CNRA (1994) existe un compromiso del Estado en la preservación del medio ambiente, ya que indica que los ciudadanos argentinos tienen el derecho de gozar de un ambiente sano, para el desarrollo humano, actividades productivas, pero con el adeudo también de no comprometer a las generaciones futuras.

1.7 - Impacto ambiental

Por otro lado, el DRAE define Impacto ambiental como el “conjunto de posibles efectos sobre el medio ambiente de una modificación del entorno natural, como consecuencia de obras u otras actividades” (Párr. 1).

En lo que respecta al Atlántico Sur, el daño ecológico por sobrepesca es sustancial y merece especial atención para lograr que estos recursos naturales sean sustentables a lo largo del tiempo. De acuerdo al Informe sobre las implicancias ecológicas, sociales y económicas de la pesca no sustentable en el Mar Argentino: El caso de la Merluza del Defensor del Pueblo de la Nación (2011) se refiere al impacto ambiental de la siguiente manera: “Las capturas de especies no variaron mucho entre el 2006 y el 2008”, no obstante, el documento de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2010), hace alusión a que esta área el impacto ambiental es alarmante, ya que “de las 16 especies evaluadas se consideraron agotadas o sobre explotadas, la merluza Argentina (Merluccius hubbsi), la polaca austral (Micromesistius australis), la merluza negra (Dissostichus eleginoides) y el calamar (Illex argentinus)”. (p.31)

Así mismo, el mencionado informe asevera que:

Sin duda, los efectos de la pesca trascienden las alteraciones poblacionales de la especie objetivo, afectando la biodiversidad y los servicios ambientales que brindan los ecosistemas marinos. Esto a su vez, debilita la capacidad de respuesta del sistema para recuperarse del impacto tanto de la actividad pesquera como de otras alteraciones ambientales. Por esta razón, el desafío es lograr una actividad pesquera inteligente y responsable, que disminuya al mínimo posible los impactos negativos, respetando los límites ambientales y utilizando artes de pesca adecuados, que asegure mantener ecosistemas sanos y productivos para que la actividad pueda mantenerse en el tiempo. (p.38).

1.8 - Impacto económico

El glosario web Investor Words (2018) define Impacto económico como:

Es el efecto que tendrá un evento como el cambio de política o tendencia del mercado tendrá en los factores económicos tales como las tasas de interés, la confianza del consumidor, la actividad bursátil o el desempleo. También eventos como cambios regulatorios, escasez de suministros o desastres naturales pueden tener un impacto económico significativo debido a la forma en que afectan las actividades comerciales. (Párr. 1)

De la mano de la definición, la pesca ilegal en los EM Nacionales genera un importante impacto económico, de acuerdo lo manifestado por el especialista en conservación marina, Schvartzman (2017), quien indica que “el deber de proteger la ZEE del Mar Argentino de la pesca INDNR, requiere que el Estado mantenga desplegadas fuerzas de control de manera permanente, lo que significa un costo millonario y, más importante, que cientos de tripulantes arriesguen su vida” (párr. 1). Así mismo, el autor afirma que la pesca INDNR, le genera al país un impacto económico de casi mil millones de dólares anuales en captura de diversas especies, principalmente calamar Illex argentinus.

Por otro lado, Godio (2014) asevera que:

Una cuestión no menor es la grave situación planteada por la pesca INDNR, de la cual se estiman sus capturas en números de entre 11 y 26 millones de toneladas, produciendo en consecuencia pérdidas económicas que oscilan entre los 10.000 y 23.500 millones de dólares al año. No existen dudas en que la pesca ilegal genera serios problemas para la conservación de los recursos pesqueros, en particular la sobreexplotación y la amenaza de extinción de los mismos. (p. 81)

Godio (2014) también se refiere a las consecuencias económicas que genera en Argentina la pesca ilegal, indicando la importancia de la misma de acuerdo a lo siguiente:

Su importancia se encuentra no sólo desde una perspectiva económica, sino también social, ya que el recurso brinda, por una parte, alimentos, y por otro genera empleo para los habitantes, un dato no menor si consideramos el contexto económico-laboral en que se encuentra la Argentina, toda vez que el proceso devaluatorio de la moneda desde el año 2002 favorece al comercio de exportación (...) máxime cuando se trata de recursos naturales que se presentan como escasos y, en cuanto tales, merecedores de especial cuidado si lo que se pretende es mantener su sustentabilidad en el tiempo ( p. 106).

También proporciona claridad sobre la afectación económica de la pesca INDNR lo manifestado por Larena (2018), quien manifiesta que:

el país está perdiendo USD $ 5 mil millones y miles de empleos cada año debido a la pesca extranjera en el límite de las 200 millas náuticas y, además el transbordo sólo agrava esta situación” (párr. 8). Un dato transcendental es que aporta la página web de la FAO (s.f), donde asevera que “la pesca INDNR representa hasta 26 millones de toneladas del pescado capturado anualmente, cuyo valor oscila entre 10 000 y 23 000 millones de dólares EEUU” (Párr. 3)

2. MÉTODO

A continuación se presenta la metodología empleada:

2.1 – Diseño

Se llevó adelante un tipo de investigación de enfoque cualitativo y un método inductivo con el objeto de obtener conclusiones generales a partir de la observación de los hechos respecto a cuanto afecta a los intereses nacionales argentinos la explotación ilegal de los recursos naturales.

2.2 – Instrumentos

Según Vara (2008) los instrumentos cualitativos, se emplean en las investigaciones exploratorias cualitativas, siendo flexibles y dinámicos, con facilidad de adaptación a diversos contextos y útiles para explorar problemas poco estudiados o de difícil exceso por ser muy íntimos o complicados.

2.3 – Procedimiento

En primer lugar, la revisión documental enfocada específicamente a revisar exhaustivamente las variables de investigación, las acciones estatales, las consecuencias económicas, los planes de acción, sin dejar de lado las subcategorías de las mismas. También se adoptarán como instrumento para la recolección de datos las entrevistas a profundidad no estructuradas, ya que estas se adaptan a las necesidades de este trabajo exploratorio.

2.4 – Fiabilidad

Para esta investigación cualitativa la confiabilidad está definida como el nivel de asentimiento entre otros espectadores de la misma realidad, eleva la veracidad que merecen las estructuras significativas descubiertas en un ámbito de investigación, así como la fiabilidad de que el nivel de relación de los fenómenos en estudio es tangible y concreto. Es decir que se entiende la fiabilidad como la posibilidad de hallar derivaciones equivalentes si el estudio se repitiera. Cabe agregar que, en este trabajo de investigación y estudio, la confiabilidad resulta ser la posibilidad de encontrar resultados iguales a la hora de estudiar el fenómeno de la pesca ilegal, la normativa vigente y el impacto ambiental y económico que la pesca ilegal y no reglamentada produce de manera sistemática, aunque gran parte de este fenómeno está compuesto por elementos irreproducibles en el tiempo.

2.5 – Validez

Martínez (2006) nos introduce en esta cuestión aseverando que “una investigación tendrá un alto nivel de validez en la medida en que sus resultados reflejen una imagen lo más completa posible, clara y representativa de la realidad o situación estudiada” (párr. 1). Además, es claro indicar que la validez estará dada por juicio de expertos que considerará no solo la validez interna sino también la validez externa. La validez interna, por un lado, estará demostrada por la presentación de una serie de normas, leyes y hechos que existieron y se mantienen a través del transcurso del tiempo, como derivación del muestreo por criterios expuesto precedentemente. Además, estará demostrada por la opinión de expertos en la materia quienes se mostrarán como informantes seleccionados también bajo el criterio de informante clave, lo que le da importancia y calidad a las opiniones volcadas en las entrevistas. 2.6.- Aspectos éticosSe cumplirá con lo establecido en el capítulo V “De la integridad académica y la seguridad de la información” del manual para la elaboración y evaluación de los trabajos de investigación final de los programas académicos de la Escuela Superior de Guerra Naval.

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En esta sección de la investigación se precisarán los resultados de la misma a través del análisis documental, el análisis de entrevistas realizadas a los expertos vinculados al patrullaje marítimo de la Armada Argentina, Consejo Federal Pesquero y el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, los informes y registros que dan nota del impacto ecológico y económico que produce la sobrepesca, como así también el marco normativo que rige sobre las actividades de la Armada Argentina, y el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (2008), a través de categorías y subcategorías.

3.1- Resultados de contrastar las acciones estatales para mantener su presencia en los EM Nacionales.

La normatividad legal Argentina se manifiesta tendiente a dar cumplimiento a los intereses de la nación en los EM Nacionales desde el punto de vista económico y del desarrollo sostenible para preservar los recursos pesqueros, pero solo en la ZEE, no pudiendo impedir esta la depredación de especies transzonales y altamente migratorias. También le permite a la ARA actuar de manera lícita en la custodia de los recursos naturales vivos teniendo claramente diferenciadas las funciones y responsabilidades de seguridad y defensa. Además, esta carece de un marco regulatorio para la explotación de minerales en la PC.


Tabla 1:
Codificación axial de la categorización de las Acciones estatales para mantener su presencia en los EMN.
Fuente: Elaboración propia.

Categoría: Acciones Estatales.

Subcategorías: Promulgación de Leyes; Asignación de áreas de veda.

3.2.- Resultados de examinar los planes de acción nacional para prevenir, desalentar y eliminar la explotación ilegal de los recursos vivos y no vivos en los EM Nacionales.

La normatividad legal Argentina se manifiesta tendiente a dar cumplimiento a los intereses de la nación en los EM Nacionales desde el punto de vista económico y del desarrollo sostenible para preservar los recursos pesqueros, pero solo en la ZEE, no pudiendo impedir esta la depredación de especies transzonales y altamente migratorias. También le permite a la ARA actuar de manera lícita en la custodia de los recursos naturales vivos teniendo claramente diferenciadas las funciones y responsabilidades de seguridad y defensa. Además, esta carece de un marco regulatorio para la explotación de minerales en la PC.


Tabla 2:
Codificación axial de categorización de los planes de acción nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Explotación ilegal de los recursos vivos y no vivos en los EMN.
Elaboración propia.

Categoría: Planes de acción

Subcategorías: Sobrevuelos; Patrullajes

3.3.- Resultados deducir los intereses económicos afectados vinculados con la explotación ilegal de recursos vivos y no vivos en los EM Nacionales.

Aunque la pesca en las áreas adyacentes a la ZEE Argentina no es ilegal, de acuerdo a la normativa legal nacional e internacional, deja sin herramientas a la ARA contra las flotas pesqueras internacionales que en definitiva son las responsables del mayor impacto ecológico y degradación de los recursos pesqueros de la ZEE, ya que afectan los especies transzonales y altamente migratorias, utilizando prácticas y sistemas de captura que afectan todo el ecosistema marino incluidas las especies bentónicas. Si bien la normatividad nacional contempla organizar y mantener medidas regulatorias de la pesca en las áreas adyacentes a la ZEE Argentina a través de acuerdos con los Estados que deseen pescar en esa zona, la comprobada explotación desmedida y desregulada llevada a cabo por flotas extranjeras y el consecuente impacto ecológico y económico dan cuenta de su ineficacia. Categoría: Consecuencias Económicas Subcategorías: Afectación a las exportaciones; Impacto medioambiental.


Tabla 3:
Codificación axial de la categorización de intereses económicos afectados vinculados con la explotación ilegal de recursos vivos y no vivos en los EMN.
Elaboración propia.

4. CONCLUSIONES

Modificar y/o actualizar la normativa legal nacional para que permita a la ARA operar en los espacios marítimos argentinos, optimizando su labor de custodiar las riquezas de la naturaleza de la ZEE, sino también en la PC. Crear un Comando Operacional que vigile la zona marítima nacional que integre no solo los medios operativos de la ARA y la FAA, sino también los medios de la PNA y otras agencias del Estado, donde su misión sea planificar, conducir y controlar todas los procedimientos de resguardo, seguridad y defensa de las zonas marinas nacionales para proteger las líneas de comunicación marítima, protección contra ilícitos y por sobre todo mantener una presencia efectiva del estado en esas áreas. Esto asegura la interoperabilidad e integración de las agencias intervinientes para optimizar los medios y recursos humanos.

Diligenciar por intermedio del Ministerio de Defensa con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para gestionar ante las UN una regulación global, como áreas marítimas internacionales protegidas, que sea efectiva en la PC para fomentar medidas de conservación de los ecosistemas marinos para evitar la depredación descontrolada de los especies altamente migratorias y transzonales, como así también abogar por acuerdos internacionales para que la pesca INDNR sea considerada un crimen transnacional. Finalmente, la diversidad de nuevos escenarios, en las últimas décadas, que enfrentan las FF.AA latinoamericanas como parte de la seguridad multidimensional, ha permitido que las fuerzas militares adquieran un rol polivalente, donde la mixtura de los roles asumidos en muchos países latinoamericanos, deberán estar alineados con las normas internacionales que rigen los DDHH, siempre y cuando exista una política común para el uso de la fuerza en casos de legítima defensa, en situaciones de resistencia agravada o grave conmoción social.

Referencias

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